Colombia prohibió las corridas. No hizo ningún plan para los toros.
Colombia prohibió las corridas desde julio de 2027 y no hizo ningún plan para los animales. Qué dice la ley, qué olvidó y qué está pasando con los toros.
Por Miguel Aparicio, fundador de Namigni Animal Sanctuary y de la Reserva del Toro Bravo
En breve: La Ley 2385 de 2024 —la ley “No Más Olé”— prohíbe la tauromaquia en toda Colombia, con vigencia plena desde julio de 2027. En septiembre de 2025 la Corte Constitucional la ratificó por unanimidad y amplió su alcance a las corralejas, el coleo y las peleas de gallos. La ley es firme y no está en discusión. Pero planeó solo para las personas y para los escenarios; no hizo ningún plan para los animales. Ese vacío ya ha empujado a los toros bravos fuera del país para ser toreados en Perú y Ecuador, al sacrificio, o a manos inexpertas. A un año de la fecha, qué pasará con los animales es la única pregunta que sigue abierta — y la que este santuario existe para responder.
Colombia está a punto de ser el primer país de tradición taurina que termina con la práctica mediante una transición completa, reglada y jurídicamente vinculante. Para la protección animal es un hito. Para los cerca de cuatro o cinco mil toros bravos que aún quedan en el país es algo más complejo, porque la ley que acaba con el espectáculo nunca decidió qué será de ellos.
Lo que dice la ley
La Ley 2385 de 2024, conocida como “No Más Olé”, fue sancionada por el presidente Gustavo Petro en julio de 2024. Prohíbe las corridas de toros y sus prácticas asociadas —rejoneo, novilladas, becerradas y tientas— y fijó una transición de tres años, de modo que la prohibición entra en plena vigencia en julio de 2027. Durante la transición, estas actividades solo pueden realizarse bajo estrictas condiciones de bienestar animal, únicamente donde sean una manifestación ininterrumpida de tradición, y con prohibición expresa de destinar dinero público para financiarlas o para construir instalaciones.
El 4 de septiembre de 2025, en una decisión unánime con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Corte Constitucional ratificó la ley en su integridad. Y fue más allá: declaró inexequible el apartado que excluía a las corralejas, el coleo y las peleas de gallos, extendiéndoles la prohibición, y difirió sus efectos tres años para que pudiera iniciarse la reconversión. La Corte avaló expresamente los artículos referidos a la reconversión laboral de las personas y a la reconversión cultural de los escenarios.
Conviene decirlo con claridad: la prohibición es ley en firme, ratificada por unanimidad por el máximo tribunal del país, y no está en discusión. Nada en este artículo la cuestiona. Lo que sigue trata de algo que la ley dejó sin resolver, no de la ley misma.
Para qué planeó la ley — y para qué no
Al leer la transición que la ley diseñó, el patrón es inconfundible. Está construida en torno a personas y a edificios. El Estado debe diseñar y ejecutar, en tres años, programas de reconversión económica y laboral para quienes demuestren que su sustento principal depende de las actividades prohibidas, a través de una comisión interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo junto con Cultura, Agricultura y Comercio. Las plazas de toros de propiedad pública deben transformarse en espacios culturales, recreativos y artísticos.
Cada uno de esos instrumentos se refiere a una persona o a un lugar. Ninguno decide el destino de un animal vivo. La ley responde qué pasa con el oficio del torero y con la plaza, pero no la pregunta más elemental que la prohibición plantea: qué pasa con los toros, las vacas, los becerros y los gallos que existen hoy y que seguirán vivos el día en que la prohibición sea plena. No es un reproche político. Es un vacío en el texto, con consecuencias materiales.
El vacío ya tiene consecuencias
No es una preocupación hipotética; ha venido ocurriendo durante toda la transición. Buena parte del hato bravo colombiano ha salido del país —exportado a Perú y Ecuador, donde los animales se torean o se incorporan a las ganaderías bravas de esos países—. Otros han ido a plantas de beneficio. Otros han quedado en manos de compradores sin experiencia en el manejo de esta raza singular y exigente, con el previsible deterioro de su bienestar. Si el propósito de la ley era proteger a estos animales, en su caso concreto el resultado hasta ahora ha sido el contrario — no por su finalidad, sino porque no incluyó ningún instrumento para lograrla.
La magnitud es difícil de precisar, y esa dificultad es, en sí misma, parte del problema. La autoridad ganadera del país no registra al ganado de lidia por separado del ganado común, así que no existe una cifra oficial confiable del hato ni de su destino. A partir de los propios números del gremio y de la observación directa, se estima que una población que antes rondaba entre treinta y cuarenta mil animales ha caído a algo entre cuatro y cinco mil. En los doce meses que restan, esos sobrevivientes enfrentan las mismas tres salidas —exportación mal documentada, sacrificio o abandono— salvo que algo cambie.
Tres animales, tres problemas
Un error frecuente es tratar esto como un solo problema. Son tres, y cada uno tiene su propia dinámica:
• El toro de lidia es la población mejor documentada y la de manejo más conocido. El medio ganadero tradicional es comparativamente organizado y respetuoso de la ley, lo que lo hace un interlocutor viable — y hace que una solución ordenada sea más alcanzable aquí primero.
• El toro de corraleja es otro mundo: concentrado en las regiones caribeñas, con una cultura más popular y menos regulada a su alrededor, lo que anticipa un cumplimiento más difícil y un mayor riesgo de que los animales desaparezcan sin registro.
• El gallo de pelea es el problema de mayor escala numérica y el menos atendido. No se conoce ningún plan, público o privado, para las aves que quedarán fuera de uso en julio de 2027, y sus necesidades de alojamiento hacen inviable cualquier respuesta improvisada a gran escala.
El reloj, y la pregunta que sigue abierta
Julio de 2027 no es una meta: es una fecha límite, a partir de la cual la respuesta ya no será posible. Cualquier medida útil hay que tomarla antes. Y detrás de la pregunta inmediata por la supervivencia hay otra más difícil que la ley nunca tocó: quién cuida a estos animales, y con qué recursos, durante los veinte años que puede vivir un toro. Una protección que dependa para siempre de la caridad o del subsidio no es una solución, sino un aplazamiento. Una respuesta duradera tiene que hacer que el cuidado de los animales se pague solo — y eso es una cuestión de modelos, no de buena voluntad.
La prohibición es firme y no se va a revertir. Lo único genuinamente abierto es qué pasa con los animales. Ese es el espacio que ocupa este trabajo — no contra la ley, sino sobre la parte de ella que quedó sin responder.
En Namigni Animal Sanctuary cuidamos de forma permanente a dieciséis toros, vacas y becerros bravos, y hemos desarrollado, desde 2023, lo que hasta donde sabemos es el primer santuario del mundo dedicado a proteger esta raza. No creamos el vacío. Solo intentamos demostrar que se puede cerrar — y que una prohibición pensada para proteger a estos animales puede, de hecho, terminar protegiéndolos.
Preguntas frecuentes
¿Están prohibidas las corridas de toros en Colombia?
Sí. La Ley 2385 de 2024 prohíbe la tauromaquia en todo el país, con vigencia plena desde julio de 2027 tras una transición de tres años. La Corte Constitucional la ratificó por unanimidad en septiembre de 2025 y la amplió a corralejas, coleo y peleas de gallos.
¿Cuándo entra en vigor la prohibición en Colombia?
En julio de 2027. La ley se sancionó en julio de 2024 con una transición de tres años, durante la cual las actividades solo pueden realizarse bajo estrictas condiciones de bienestar y sin financiación pública.
¿Qué pasa con los toros después de la prohibición?
La ley no hizo ningún plan para los animales. Durante la transición, muchos han sido exportados a Perú y Ecuador para ser toreados allá, enviados a sacrificio o dejados en manos inexpertas. El destino de los que quedan sigue sin resolverse.
¿Cuántos toros bravos quedan en Colombia?
No hay cifra oficial, porque la autoridad ganadera no registra al ganado de lidia por separado. Las estimaciones a partir de datos del gremio y de observación directa sugieren una caída de entre 30.000 y 40.000 a cerca de 4.000 a 5.000 animales.
¿La prohibición también cubre las corralejas y las peleas de gallos?
Sí. En 2025 la Corte Constitucional tumbó la excepción que excluía a las corralejas, el coleo y las peleas de gallos, y les extendió la prohibición con efectos diferidos tres años.
Fuentes
Ley 2385 de 2024 (“No Más Olé”), Congreso de Colombia. · Corte Constitucional de Colombia, fallo unánime del 4 de septiembre de 2025 (magistrado ponente Miguel Polo Rosero). · Las cifras de población son estimaciones a partir de datos del gremio ganadero y de observación directa; el ICA no desagrega el ganado de lidia del ganado común.